Articulo 24 Estatuto de l...intensivos

Articulo 24 Estatuto de los consumidores electrointensivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Tramitación electrónica.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, los solicitantes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de todos los trámites del procedimiento, de forma que las solicitudes comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados. Asimismo, el solicitante recibirá todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En esta misma sede electrónica, los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán de forma electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el mencionado Portal de Ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020