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Articulo 24 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 24. Procedimiento de elaboración y vigencia.

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1. La propuesta de contrato de gestión, que tendrá en cuenta la previsión de ingresos elaborada por la Consejería competente en materia de Hacienda para los ejercicios presupuestarios a los que se refiera la vigencia de aquel y los resultados obtenidos en los planes de acción anuales anteriores, se elaborará por la Dirección de la Agencia, que la elevará al Consejo Rector.

2. El Consejo Rector, tras su debate y posible modificación, elevará la propuesta de contrato de gestión, a través de su Presidencia, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que la someta a la aprobación del Consejo de Gobierno dentro del último trimestre de vigencia del anterior contrato de gestión.

3. La aprobación del contrato de gestión por el Consejo de Gobierno requerirá informe previo de la Consejería competente en materia de Administración Pública y de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

4. Si el contrato de gestión no se encuentra aprobado al finalizar el período de vigencia del anterior, este se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo. En tal caso, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá incluir en el anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del nuevo contrato de gestión sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector.

5. La vigencia del contrato de gestión será de tres años, u otra distinta si así lo especifica el acuerdo de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

6. El contrato de gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones o adaptaciones anuales.

7. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012