Articulo 24 Estadística de I. Balears
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»Artículo 24. Carácter oficial.
Vigente
1. Tienen carácter oficial los resultados de las actividades estadísticas incluidas en el correspondiente programa anual desde el momento en que se hacen públicos sus resultados sintéticos mediante difusión autorizada.
2. Las series históricas de los datos anteriores a la publicación del primer programa anual de estadística tendrán reconocimiento oficial previa certificación.
3. Corresponderá a la dirección del Instituto de Estadística de las Illes Balears la certificación de los datos oficiales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2010, de 17 de mayo, de modificacion de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadistica de las Illes Balears
(BOIB de 29-05-2010) en vigor desde 30-05-2010