Articulo 24 Estadística de Extremadura
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»Artículo 24. Objetivos y funciones.
Vigente
El Instituto de Estadística de Extremadura tiene como fines los consignados en su Ley de creación, y ejercerá las funciones en ella señaladas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura.
(DOE de 24-06-2009) en vigor desde 24-06-2009