Articulo 24 Estadística de Canarias
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»Artículo 24. Incumplimiento.
Vigente
El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a las responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico, sin perjuicio de la Jurisdicción Penal, de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y demás personal público o asimilado a efectos de actividad estadística, y de la potestad sancionadora a que se refiere el título IV de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991