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Articulo 24 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

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Artículo 24. Administraciones competentes

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La Administración general de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la legislación reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo, a tal efecto, de las facultades siguientes:

a) Inspección de los establecimientos abiertos al público.

b) Control de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas provisionales previas a la incoación del expediente sancionador que se estimen necesarias.

d) Adopción de las oportunas medidas cautelares y sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.