Articulo 24 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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»Artículo 24. Registro de empresas y establecimientos
Vigente
1. En la conselleria competente en materia de espectáculos públicos existirá un registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales.
2. A tal fin, los ayuntamientos deberán remitir a la conselleria, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones, así como las modificaciones y alteraciones que se produzcan al respecto.
Reglamentariamente se determinará la información que deberán facilitar las entidades locales y empresas para su inscripción en dicho registro.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/2754]
(DOGV de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018