Articulo 24 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 24 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 24. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.

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1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, precisarán de autorización municipal para su celebración dentro de su ámbito territorial, o del órgano competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma, cuando su celebración se desarrolle en más de un término municipal.

2. Para la concesión de esta autorización deberán cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017