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Articulo 24 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 24. Competencias.

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1. Corresponde al Gobierno valenciano la declaración de parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural, monumento natural, sitio de interés y paisaje protegido, sin perjuicio de las declaraciones de espacio natural protegido que puedan realizar las Cortes Valencianas mediante ley.

2. La declaración de espacio natural protegido se formulará mediante decreto del Consell.