Articulo 24 Equipo de seg... de recreo

Articulo 24 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante las acciones u omisiones tipificadas en el capítulo I del título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

2. El cuadro de infracciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las especificaciones siguientes:

a) De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

1.º Balsas salvavidas.

2.º Chalecos salvavidas y luces.

3.º Aros salvavidas, luces y rabizas.

4.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.

5.º Luces de navegación y marcas.

6.º Equipo para señales acústicas y respetos.

7.º Líneas de fondeo.

8.º Compás, iluminación y compás de marcaciones.

9.º Sextante y tablas para la navegación astronómica.

10.º Cronómetro.

11.º Cartas náuticas.

12.º Útiles para el uso de cartas náuticas.

13.º Publicaciones náuticas.

14.º Prismáticos.

15.º Barómetro.

16.º Pabellón nacional.

17.º Juego de banderas.

18.º Linterna estanca, siempre que no sirva para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.3, y baterías de respeto.

19.º Reflector de radar.

20.º Tabla de señales de salvamento.

21.º Tabla de banderas de señales.

22.º Medios de emergencia para el gobierno.

23.º Estachas de amarre.

24.º Bichero.

25.º Inflador.

26.º Juego de reparación de pinchazos.

27.º Botiquín.

28.º Guía sanitaria a bordo.

29.º Extintores portátiles.

30.º Sistemas fijos de extinción de incendios.

31.º Sistemas de detección de gases.

32.º Sistemas de ventilación.

33.º Placa o etiqueta que recuerde la necesidad de ventilar durante 4 minutos el compartimento interior antes de arrancar los motores.

34.º Bombas de achique.

35.º Baldes.

36.º Achicador.

b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

1.º Balsas salvavidas.

2.º Chalecos salvavidas inflables.

3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.

4.º Botiquín.

5.º Extintores portátiles.

6.º Sistemas fijos de extinción de incendios.

c) De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes documentos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

1.º Tablilla de desvíos.

2.º Diario de navegación.

d) De conformidad con el artículo 307.3.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa grave el incumplimiento del deber de facilitar a las autoridades competentes el manual de instrucciones de la embarcación o hacerlo de modo incorrecto o fuera del plazo de diez días, con el objeto de verificar que los extintores portátiles o los sistemas fijos de extinción de incendios a bordo se ajustan a lo que figura en el contenido del manual.

e) De conformidad con el artículo 307.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

1.º Equipo de prevención de la contaminación por las aguas sucias.

2.º Conexión universal a tierra.