Articulo 24 Equipamientos comerciales

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Artículo 24. Mecanismos de control.

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Corresponde a la Autoridad Catalana de la Competencia velar para que no se produzcan situaciones de abuso de dominio por parte de los grupos empresariales en su explotación de los establecimientos comerciales.

Con el fin de facilitar el análisis correspondiente en relación a la actividad de los diversos operadores y al objeto de facilitar la información actualizada, la dirección general competente en materia de comercio ha de notificar a la Autoridad Catalana de la Competencia las licencias comerciales otorgadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009