Articulo 24 Energía nuclear
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»Artículo 24.
Vigente
A propuesta del Ministerio de Industria, la Comisión Delegada de Asuntos Económicos fijará las leyes mínimas de contenido de óxido por tonelada de mineral, características de los concentrados y condiciones y precios que han de regir para las adquisiciones que realice la Junta de Energía Nuclear en cada período, a fin de fomentar y ayudar a la explotación de minerales radiactivos por particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964