Articulo 24 Energía nuclear
Articulo 24 Energía nuclear

Articulo 24 Energía nuclear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A propuesta del Ministerio de Industria, la Comisión Delegada de Asuntos Económicos fijará las leyes mínimas de contenido de óxido por tonelada de mineral, características de los concentrados y condiciones y precios que han de regir para las adquisiciones que realice la Junta de Energía Nuclear en cada período, a fin de fomentar y ayudar a la explotación de minerales radiactivos por particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964