Articulo 24 Empleo Público

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Artículo 24. Oferta de empleo público.

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1. De conformidad con la legislación básica, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, incluidas las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino, estatutario temporal o personal laboral temporal, y que deban proveerse por personal de nuevo ingreso serán objeto de oferta de empleo público.

Las ofertas de empleo público previstas en esta ley se aprobarán anualmente como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El órgano competente aprobará la oferta de empleo público en el primer semestre del año natural a que venga referida la Ley de Presupuestos correspondiente. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público del artículo 2.1 b), previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de empleo público y presupuestos.

2. La oferta de empleo público comprenderá la totalidad de las plazas, tanto de personal funcionario, de personal estatutario como de personal laboral, que se encuentren dotadas presupuestariamente y que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, lo que, de conformidad con la legislación básica, comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer la legislación básica o, en su caso, los planes de ordenación de recursos humanos aprobados por el órgano competente.

La oferta de empleo público determinará las plazas que deban proveerse mediante promoción interna.

3. La oferta de empleo público se ejecutará mediante los correspondientes procesos selectivos. No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas con personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo no incluidas en la oferta de empleo público ni podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hubieran incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes producidas con posterioridad a su aprobación.

4. La ejecución de la oferta de empleo público, que implica la convocatoria y resolución de los procesos selectivos correspondientes, deberá desarrollarse, de conformidad con la legislación básica, en el plazo máximo de tres años improrrogables desde la publicación del acuerdo de aprobación de la oferta en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El órgano o entidad responsable del desarrollo de las convocatorias deberá adoptar todas las medidas necesarias para que se cumplan los plazos de desarrollo de todos los procesos selectivos.

5. Las plazas incluidas en la oferta de empleo público se clasificarán, para el personal funcionario, por cuerpos y escalas, grupos y subgrupos de clasificación profesional; para el personal estatutario, por categorías y grupos y subgrupos de clasificación, y, para el personal laboral, por grupos y sistemas de clasificación.

6. Los puestos de trabajo que se oferten a quienes hayan participado y superado un proceso selectivo en ejecución de la oferta de empleo público deberán haber sido ofertados previamente, al menos, una vez, en un procedimiento de concurso.