Articulo 24 Emergencias y Protección Civil
Artículo 24. Implantación de los planes de protección civil.
1. La implantación de un plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo obligatoriamente para asegurar la eficaz aplicación del mismo, debiendo abarcar, entre otras, la divulgación, la provisión de medios y recursos adscritos al plan y su actualización, la formación del personal participante y la realización de ejercicios y simulacros.
2. Para la implantación de los planes se elaborarán cuantos procedimientos de actuación sean necesarios, siendo estos los instrumentos de desarrollo organizativo y operativo de los planes para hacer frente a actuaciones concretas.
3. Los procedimientos de actuación de los planes de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán aprobados por el Director del Plan, previa consulta de los organismos afectados.