Articulo 24 Electoral de Murcia

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Art. 24.

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Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tendrán derecho a espacios gratuitos de propaganda en los distintos medios de comunicación de titularidad pública que operen en el ámbito regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987