Articulo 24 Electoral de I Balears

Articulo 24 Electoral de I. Balears

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Artículo 24.

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Para determinar el momento y el orden de emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral a que tienen derecho los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones, de acuerdo con lo que se prevé en esta Ley, la Junta Electoral de las Islas Baleares tendrá en cuenta las preferencias de aquéllos en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones autonómicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986