Articulo 24 Electoral de C León

Articulo 24 Electoral de C. León

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Artículo 24.

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La Junta Electoral Provincial, en cada circunscripción, es la competente para todas las operaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987