Articulo 24 Elecciones al Parlamento
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»Artículo 24. Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres.
Vigente
1. La Junta Electoral de Canarias aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones de esta Ley y en normas de carácter reglamentario.
2. Las Juntas Electorales Provinciales verificarán que las papeletas y sobres electorales confeccionados por los grupos políticos concurrentes a las elecciones se ajusten al modelo oficial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003