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Articulo 24 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 24. Informes sobre la inspección de las instalaciones de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado

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1. Se emitirá un informe de inspección tras cada inspección de una instalación de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado. Dicho informe incluirá el resultado de la inspección realizada de conformidad con el artículo 23, así como recomendaciones para mejorar de manera rentable la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

Esas recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible que utilice tecnologías de ahorro de energía y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por el Derecho aplicable. Cuando proceda, las recomendaciones incluirán los resultados de la evaluación básica de la viabilidad de reducir el uso in situ de combustibles fósiles.

El informe de inspección indicará cualquier problema de seguridad que se detecte durante la inspección. No obstante, al autor del informe no se le tendrá por responsable en relación con la detección o indicación de tales problemas de seguridad.

2. El informe de inspección será entregado al propietario o arrendatario del edificio o de la unidad de un edificio.

3. El informe de inspección se cargará en la base de datos nacional de eficiencia energética de los edificios de conformidad con el artículo 22.