Articulo 24 Educación de I Balears

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Artículo 24. Oferta de formación profesional

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1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta de formación profesional de cada una de las islas a las necesidades del tejido productivo de cada una de las Illes Balears, en colaboración con los agentes educativos, económicos y sociales y los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Con esta finalidad se podrán suscribir los convenios de colaboración necesarios para garantizar una oferta amplia y de calidad. Asimismo se podrá concertar con los centros privados.

2. Las enseñanzas de formación profesional se podrán cursar en régimen presencial, semipresencial y a distancia. En todos los casos se podrán ofrecer en la modalidad dual en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

3. Los poderes públicos promoverán la formación profesional dual como un conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas, de trabajo y formación, que tendrán por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia entre la actividad laboral en una empresa y una actividad formativa recibida en el marco del sistema integral de formación profesional.

4. La oferta formativa de la formación profesional dual se extenderá a lo largo de la duración del ciclo formativo y de la correspondiente a la formación profesional en el ámbito laboral y se formalizará mediante la suscripción de un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje de acuerdo con la legislación laboral vigente que sea aplicable.

5. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la suscripción de convenios de colaboración con entidades, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones empresariales, empresas cooperativas y empresas de economía social para promocionar la formación profesional dual, mejorar la formación en los centros de trabajo y establecer modelos de implantación flexibles y adaptados a las peculiaridades del tejido productivo de las Illes Balears.

6. A los efectos de acceder a los ciclos formativos de formación profesional, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se constituirán en una zona escolar única.

7. Se garantizará una oferta equitativa y suficiente de formación profesional en todas las islas de la comunidad autónoma.

8. Se promoverá progresivamente la implantación de la modalidad dual en las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022