Articulo 24 Economía Social

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Artículo 24. Procedimiento y aprobación del Plan.

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1. El Plan será aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta del departamento competente en materia de economía social e informe preceptivo del Consejo Aragonés de la Economía Social.

2. El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento.

3. El Plan será objeto de seguimiento y evaluación por el Consejo Aragonés de la Economía Social, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas y el grado de cumplimiento de los objetivos contemplados en él.