Articulo 24 Drogodependencias y otras adicciones
Artículo 24. Primer nivel.
1. El primer nivel estará constituido por:
a) Los Equipos de Atención Primaria, distribuidos en Zonas Básicas de Salud.
b) Los Servicios Sociales de Base, distribuidos en Zonas Básicas de Servicios Sociales.
c) Programas educativos y de formación laboral.
d) Servicios de Urgencia Sanitaria de Atención Primaria.
e) Los Programas que se determinen desarrollados por Asociaciones de Ayuda y Autoayuda y otras Entidades.
2. Son funciones del nivel primario de atención a las personas drogodependientes:
a) Información, orientación, motivación y educación sanitaria.
b) Diagnóstico, detección precoz, desintoxicaciones y deshabituaciones de primer nivel y atención a las urgencias de atención primaria.
c) Atención a su problemática social y a las patologías somáticas asociadas al consumo de drogas.
d) Apoyo a su proceso de incorporación social.
e) Apoyo a sus familias y entorno afectivo.
f) Apoyo al proceso formativo y de inserción laboral.
El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones establecerá los mecanismos de coordinación y reparto de funciones entre los centros, servicios y asociaciones, garantizando una actuación integral en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001