Articulo 24 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad
Artículo 24. Bases de datos informatizadas.
1. El registro de explotaciones de los animales objeto de este real decreto estará integrado en el Registro general de las explotaciones ganaderas (REGA) establecido en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, al que se atendrá en lo referente a su contenido y funcionamiento.
2. El registro de movimientos de los animales objeto de este real decreto se integrará en el Registro general de movimientos de ganado (REMO) del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, al que se atendrá en relación con su contenido y funcionamiento.
El registro de los animales identificados individualmente objeto de este real decreto se integrará en el Registro general de identificación individual de animales (RIIA) del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, al que se atendrá en relación con su funcionamiento y contendrá los datos mínimos por especie que establece el anexo VI.
- Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024