Articulo 24 Desarrollo de...empo libre

Articulo 24 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 24. Criterios de acceso y de permanencia en la formación

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1. Para matricularse en el curso de monitor/a, el alumnado debe tener 17 años y haber cumplido 18 años antes del inicio de la etapa de formación en prácticas, y no estar inscrito en el Registro Central de delincuentes sexuales, regulado por el Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre). Además, debe cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos profesionales.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional o de una formación profesional básica.

c) Tener superada la prueba de acceso al ciclo formativo de grado medio o de grado superior.

d) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o de 45 años.

Para realizar la etapa de formación en prácticas del curso de monitor/a, el alumno o alumna debe tener 18 años cumplidos.

2. Para matricularse en el curso de director/a, el alumnado debe estar en posesión del diploma de monitor/a o del certificado de profesionalidad de dinamización de actividades infantiles y juveniles de tiempo libre o equivalente, y no estar inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre). Además, debe cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente a efectos profesionales.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional o de una titulación de formación profesional de grado medio o de grado superior.

c) Tener superada la prueba de acceso para acceder a un ciclo formativo de grado superior.

d) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o de 45 años.

3. Las respectivas escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil son las encargadas de comprobar que el alumnado cumple los requisitos previstos en este artículo. Sin embargo, el órgano competente en materia de juventud de cada isla puede solicitar los documentos necesarios para garantizar este cumplimiento.

4. La escuela puede ofrecer al alumnado la posibilidad de matricularse de todos los módulos o sólo de uno o varios por separado. Asimismo, puede ofrecer solo una parte de los módulos, si bien ha de garantizar que en el plazo máximo de dos años impartirá la totalidad de la formación correspondiente o que, como mínimo, llegará a los acuerdos necesarios para garantizar que se pueda completar en otras escuelas.

5. En caso de que un alumno tenga cursados módulos en escuelas diferentes, la certificación final corresponderá a la escuela donde se ha realizado el módulo de prácticas.