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Articulo 24 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 24. Modernización y profesionalización del sector turístico.

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1. La Consejería competente en materia de turismo fomentará la modernización y profesionalización del sector turístico y sus infraestructuras, para estimular y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística, mediante las siguientes acciones.

a) Fomentar y potenciar la formación, cualificación, profesionalización y perfeccionamientos de las personas que trabajan en el sector turístico.

b) Impulsar las agrupaciones de empresas y las actuaciones empresariales conjuntas que posibiliten la mejora de la productividad mediante la reducción de costes, prestación de servicios en común u otras acciones similares.

c) Apoyar la modernización y la mejora de las infraestructuras de las empresas a través de la renovación y dotación de sus instalaciones, la introducción de nuevos equipos o renovación de los ya obsoletos y la implantación de servicios complementarios en sus ofertas turísticas y el desarrollo y aplicación de sistemas de innovación.

d) Incentivar la incorporación, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías de la información al sector para su adaptación y profesionalización.

e) Incentivar el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística, y favorecer su adecuación a la demanda del mercado, como medida para mejorar su competitividad.

f) Contribuir a la realización de actividades consistentes en la elaboración de estudios, publicaciones e investigaciones sobre el sector turístico que promuevan su innovación y diversificación.

g) Potenciar las actuaciones de las entidades locales en materia de turismo tanto en lo concerniente a la dotación de infraestructuras, equipamientos o servicios de interés turístico, como a la promoción de sus recursos turísticos.

h) Impulsar la cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones locales, los Grupos de Acción Local y Agrupaciones de Desarrollo Local que permitan configurar territorios con una oferta turística complementaria e integrada.

2. La Junta de Extremadura podrá establecer líneas de ayuda e impulsar el otorgamiento de subvenciones para el fomento del turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011