Articulo 24 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 24. Declaración de alta

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1. La declaración de inicio de la actividad se presentará antes de empezar la actividad y en ella constará el contenido previsto en el presente artículo, tanto con respecto al sustituto como con respecto a los establecimientos objeto de explotación. A dicha declaración se adjuntará el justificante de haber presentado la declaración responsable de inicio de la actividad turística cuando esta declaración responsable sea exigible de acuerdo con la legislación turística.

2. En cuanto al sustituto, constarán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o denominación social.

b) Nombre comercial.

c) Número de identificación fiscal.

d) Domicilio fiscal.

e) Condición de residente o no residente en el territorio de las Illes Balears.

f) Domicilio en las Illes Balears a efectos de notificaciones.

g) Método de determinación de la base imponible a efectos de la liquidación del tributo y, en su caso, renuncia al régimen de estimación objetiva, revocación de la renuncia o exclusión de este régimen.

h) En su caso, nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio en las Illes Balears del representante a efectos de la gestión del impuesto.

i) Solicitud de notificación electrónica de liquidaciones y otras comunicaciones. En este caso se indicará que se reúnen los requisitos necesarios para ello y una dirección electrónica. Esta solicitud requerirá la conformidad posterior de la Administración tributaria autonómica.

j) En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, la relación de partícipes, la cuota de participación de cada uno y la identificación del representante de la entidad a efectos de la gestión del impuesto.

3. En relación con los establecimientos objeto de explotación, se indicará su número total y para cada uno se aportarán los siguientes datos:

a) Fecha de inicio de la actividad.

b) Nombre comercial.

c) Tipo y categoría.

d) Número de plazas.

e) Número de parcelas.

f) Ubicación del establecimiento, con indicación de los datos necesarios para situarlo: calle, carretera o camino, número, piso, localidad, municipio e isla.

g) Referencia catastral de cada uno de los inmuebles que integren el establecimiento, ordenados de mayor a menor valor catastral.

h) Código del establecimiento. Este código es el asignado por la Administración competente en materia de turismo y, si no, por la Administración tributaria en el proceso de alta.

i) Periodo de apertura o explotación en el año natural.

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