Articulo 24 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Artículo 24. Pruebas de oposición y orden de desarrollo

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1. Las pruebas de la oposición, citadas por el orden en que se deberán desarrollar, son las siguientes:

a) Pruebas de evaluación de los conocimientos de las personas aspirantes sobre los contenidos del temario correspondiente.

b) Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega, solo para aquellas personas que no hubiesen podido acreditarlo documentalmente y que se realizará junto con la prueba anterior.

c) Pruebas de aptitud física.

d) Pruebas psicotécnicas.

e) Reconocimiento médico.

2. Las pruebas recogidas en el número anterior tienen carácter eliminatorio.

3. Se faculta al tribunal calificador, una vez finalizada la prueba de conocimientos, para establecer por orden decreciente de puntuación las personas aspirantes que deban desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos si resulta necesario, cuyo número no será inferior en todo caso al doble de las plazas convocadas.