Articulo 24 desarrolla la... del juego

Articulo 24 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 24. Autorización para la comercialización no ocasional de juegos de lotería.

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1. La autorización para el desarrollo, gestión y comercialización no ocasional de los juegos de lotería corresponde al titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Corresponde asimismo al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, la modificación de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior.

3. La Comisión Nacional del Juego podrá desarrollar normativamente cuantos aspectos sobre la comercialización de los juegos de lotería sean precisos para el correcto cumplimiento de las competencias que tiene encomendadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011