Articulo 24 Derechos y la...olescencia

Articulo 24 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 24. Actuación de las administraciones públicas

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1. Las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones públicas en relación con los niños y los adolescentes deben respetar los principios básicos establecidos por la presente ley y fomentar la tolerancia, la solidaridad, el respeto, la igualdad, la responsabilidad y, en general, todos los valores democráticos.

2. Las administraciones implicadas deben colaborar y actuar coordinadamente. Especialmente en materia de protección de los niños y los adolescentes, los servicios públicos están obligados a facilitar la información requerida por el departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes a fin de valorar cuál es la situación del niño o el adolescente, y a llevar a cabo las actuaciones de colaboración necesarias para su protección. Los datos que pueden ser cedidos entre administraciones sin consentimiento de la persona afectada son las económicas, laborales, sociales, educativas, de salud, policiales y penales de los menores y de sus progenitores, tutores o guardadores.

3. Los expedientes administrativos y los procedimientos judiciales que dan lugar a decisiones que afectan al niño o al adolescente deben tramitarse con carácter de urgencia y se les debe otorgar preferencia en el orden de tramitación, en los términos establecidos por la legislación procesal.

4. Las administraciones públicas deben velar porque todos los profesionales que atienden a niños y adolescentes tengan la formación y la cualificación específicas y adecuadas a las necesidades de los atendidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010