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Articulo 24 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 24. Suspensión.

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1. Como medida provisional, el órgano competente para la tramitación y resolución de la solicitud de Renta Garantizada podrá adoptar la suspensión cautelar del abono de la prestación hasta un periodo máximo de sesenta días naturales cuando advierta indicios suficientes de la concurrencia de una causa de extinción. La resolución por la que se adopte dicha medida cautelar será notificada a la unidad familiar interesada, otorgándole un plazo de quince días hábiles para alegar cuanto estime oportuno.

2. En el plazo máximo de treinta días desde la presentación de las alegaciones o en su caso desde la finalización del plazo para presentar estas, el órgano competente para tramitar y resolver la solicitud de Renta Garantizada emitirá resolución en la que deberá confirmar la medida y extinguir definitivamente la prestación, conceder una prórroga por la necesidad de efectuar nuevas comprobaciones o levantar la medida impuesta.

3. También podrá acordarse, previa solicitud de la persona interesada, la suspensión de la prestación por razón de incorporación temporal al empleo, en los términos que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016