Articulo 24 Derechos Culturales

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Artículo 24. Derechos de autor.

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1. De conformidad con el ordenamiento jurídico, toda persona tiene derecho al disfrute y protección de los derechos irrenunciables que le correspondan por razón de las producciones literarias, científicas o artísticas de su autoría, derecho que tiene por finalidad incentivar la contribución activa a las artes y a las ciencias y al progreso cultural de la sociedad.

2. Las personas dedicadas a la creación cultural, en cualquier de sus formas, tienen derecho a ser tratadas fiscalmente de forma razonable, ecuánime y equitativa atendiendo, en su caso, a la irregularidad y naturaleza intermitente de los ingresos que provienen de esa actividad, así como a su carácter complementario de otras actividades profesionales o económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019