Articulo 24 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 24. Obligaciones de servicio público.
Vigente
La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y los operadores locales deben incluir, entre las obligaciones de servicio público, la obligación de promover la sensibilización de la sociedad catalana en cuanto al respeto y el reconocimiento de los saberes y las aportaciones de las mujeres, y contra cualquier forma de violencia machista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008