Articulo 24 Deporte de Madrid

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Artículo 24. El servicio público deportivo municipal.

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1. El servicio público deportivo municipal consistirá en el establecimiento de infraestructuras deportivas de uso público, garantizando, como mínimo, las siguientes prestaciones:

a) La dirección y asesoramiento técnico por personal cualificado.

b) El equipamiento deportivo indispensable.

2. La Comunidad Autónoma asistirá técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación del servicio público deportivo municipal.

3. El servicio público deportivo municipal podrá prestarse en cualquiera de los regímenes de gestión propios de las Corporaciones Locales.

4. Las tarifas que puedan recibirse por la prestación del servicio público deportivo municipal tenderán a cubrir los costes reales, sin perjuicio del establecimiento de regímenes especiales para colectivos específicos cuyas condiciones económicas dificulten su acceso a las instalaciones con el fin de que ningún madrileño quede excluido del acceso al citado servicio en función de su situación económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995