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Articulo 24 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 24. Deportes autóctonos

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1. Las administraciones deportivas de las Illes Balears promoverán la recuperación, el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la comunidad autónoma, en colaboración con las entidades oficialmente reconocidas en este ámbito.

2. A los efectos de esta ley, son deportes autóctonos de las Illes Balears el tiro con honda y el trote, encuadrados, respectivamente, en la Federación Balear de Tiro con Honda y la Federación Balear de Trote, y aquellos otros que en el futuro reconozca oficialmente la administración deportiva de la comunidad autónoma.