Articulo 24 Deporte de Canarias -Derogada-
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Artículo 24. Las titulaciones deportivas.

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1. Para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras relacionadas con la actividad física y con el deporte, se exigirá la titulación establecida en cada caso en las disposiciones vigentes.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de títulos académicos y profesionales, expedirá las correspondientes titulaciones deportivas, en función de los diferentes planes de estudio aprobados por el órgano competente.

3. Las titulaciones deportivas comprenderán diversos grados en función de los diferentes niveles de formación y del número de horas de enseñanza requeridos para cada uno de ellos por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

4. Las federaciones deportivas canarias colaborarán con la Administración autonómica en la formación de técnicos deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997