Articulo 24 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 24. Sociedades Anónimas Deportivas.

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1. Las Sociedades Anónimas Deportivas constituidas en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico deportivo estatal, y con domicilio social dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, podrán gozar, en su caso, de los beneficios específicos derivados de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, previa inscripción de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

2. Las Sociedades Anónimas Deportivas con domicilio social en la Comunidad de Castilla y León que participen en competiciones oficiales no profesionales tendrán la consideración de clubes deportivos a todos los efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003