Articulo 24 Defensa de Co...y Usuarios

Articulo 24 Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 24. Asociaciones de consumidores excluidas de los beneficios legales.

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1. Quedan excluidas de los beneficios reconocidos en esta Ley Foral las asociaciones de consumidores en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas que pongan en el mercado productos o servicios a disposición de los consumidores o usuarios.

c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de productos o servicios.

d) Dedicarse preferentemente a actividades distintas de la defensa de los consumidores, salvo en el supuesto de las cooperativas de consumo.

e) Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

f) Incumplir los deberes contenidos en el artículo 22.

2. La exclusión de los beneficios reconocidos en esta Ley Foral en los supuestos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la suspensión temporal de uno a cinco años de la inscripción en el registro de asociaciones de consumidores o la baja definitiva en el mismo, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo en el cual se dará audiencia a la asociación afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006