Articulo 24 Decreto236/20...madeAragón

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Artículo 24. Medidas tendentes a la minimización de la producción de residuos peligrosos.

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1. El Gobierno de Aragón impulsará la minimización en origen de la producción de residuos a través de los siguientes mecanismos.

a) Mediante el establecimiento de Acuerdos con los productores de residuos peligrosos, a través de los cuales, y previos los trámites legales oportunos, se puedan establecer ventajas económicas en lo relativo a su coste de gestión, siempre ycuando se adquiriera el compromiso de su reducción gradual, o bien, por la adopción de sistemas, procesos o técnicas de fabricación, utilización de materiales alternativos o cualquier otra característica de índole técnica o material, que permita,bien la reducción de la generación de residuos peligrosos o bien facilitar su valorización.

b) Mediante el establecimiento de Acuerdos con Entidades públicas y privadas, que estén desarrollando técnicas, procesos, sistemas o cualquier otra innovación tecnológica que redunde en la mejora de las posibilidades de valorización o,directamente, en la reducción de la generación de residuos peligrosos (I+D+i).

2. Con el mismo fin, el Gobierno de Aragón, bien directamente, bien a través del propio gestor del servicio público, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) La promoción de campañas de concienciación empresarial, con el objetivo de promover la implantación de técnicas menos contaminantes o sistemas de producción que redunden en la reducción de la generación de residuos peligrosos y su correctagestión.

b) Cualquier otra medida de carácter fiscal, social o administrativa que redunde en la reducción de la producción de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005