Articulo 24 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 24 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 24. Línea 1.

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Creación de empleo en el trabajo autónomo.

1. Objeto. Fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y, por otro lado, promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, a través de las siguientes medidas.

a) Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria.

b) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción, o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma.

2. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las subvenciones que esta línea regula las personas trabajadoras autónomas.

3. Conceptos subvencionables.

a) Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

1º Las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de tres, realizadas por cada persona trabajadora autónoma.

2º Los contratos de interinidad realizados en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, para sustituir tanto a las personas trabajadoras autónomas como a las que trabajen por cuenta ajena para ellas.

b) Las contrataciones deberán realizarse con personas jóvenes menores de treinta y cinco años, inclusive. El requisito de la edad deberá cumplirse en el momento de formalización del contrato.

c) Las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo. Quedan exceptuadas de esta obligación las sustituciones por baja maternal en aquellos casos en que se formalice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el riesgo durante el embarazo.

d) Las contrataciones se deberán haber formalizado en el momento de la presentación de la solicitud.

e) Las comunicaciones de las contrataciones a incentivar se realizarán a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

f) De forma específica para las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, deberá tenerse en cuenta que:

1º. Los nuevos contratos por tiempo indefinido ordinario deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos.

2º. Los beneficiarios no deben haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador cuya contratación se incentiva.

3º. A excepción de lo dispuesto en el artículo 38.a), los beneficiarios no deben haber celebrado con anterioridad contrataciones por tiempo indefinido ordinario incentivadas con arreglo a este artículo, siempre y cuando superen, en su conjunto, el número máximo de contrataciones por tiempo indefinido ordinario a incentivar indicado en el apartado 3.a).1º del presente artículo.

g) En todo caso, quedan excluidos del concepto subvencionable las siguientes contrataciones:

1º. Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo, o en el resto de normativa de aplicación.

2º. Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de gobierno y administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

3º. Los contratos de trabajo a tiempo parcial cuya duración sea inferior a las veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

4. Cuantía de las subvenciones. Para esta línea se establecen los siguientes tipos e importes de las subvenciones:

a) 3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa.

b) Hasta 3.000 euros por un periodo de ocho meses cuando la contratación sea a jornada completa, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo.

c) Hasta 1.500 euros por un periodo de dieciséis semanas cuando la contratación sea a jornada completa, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento.

El importe de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores, se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, cuando la contratación sea a tiempo parcial. También se disminuirá la cuantía de manera proporcional cuando el periodo contratado, en el caso de los contratos de interinidad previstos en las letras b) y c) de este apartado, sea inferior al periodo subvencionable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013