Artículo 24. Centro de referencia y punto de coordinación.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Centro de referencia y punto de coordinación.
Vigente
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá un punto de coordinación con el o los centros de referencia que puedan designarse en materia de bienestar de los animales utilizados con fines agrícolas, incluyendo la producción acuícola.
Modificaciones
- Modificación realizada (24 (se añade)) por Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 02-01-2023 - Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 02-01-2023