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Articulo 24 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 24. Colaboración y cooperación

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1. La Comunidad de Madrid, en virtud del principio de solidaridad interterritorial y coordinación interadministrativa, podrá suscribir con el resto de Administraciones Públicas los instrumentos de colaboración y cooperación, para garantizar una adecuada gestión y atención de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en su territorio, así como la cesión de recursos movilizables cuando dichas situaciones de emergencia se produzcan en otras partes del territorio español o fuera de éste, atendiendo a los criterios de proximidad y competencia por razón del territorio.

2. Los organismos públicos de la Comunidad de Madrid participarán en la cooperación internacional en el ámbito de la protección civil y emergencias a través del Sistema Nacional de Protección Civil, en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales vigentes.

3. La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro, así como entidades privadas y organismos públicos que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023