Articulo 24 Creación de l...corrupción

Articulo 24 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 24. Protección de la persona denunciante.

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1. La actuación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra prestará especial atención a la protección de las personas que denuncien posibles casos de vulneración de los bienes y principios que con esta ley foral se pretenden proteger. En este sentido, la Oficina velará por que estas personas no sufran aislamiento, persecución o un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral, ni puedan sufrir cualquier forma de perjuicio o discriminación como consecuencia de su comportamiento cívico.

2. La persona denunciante ha de estar protegida frente a todo empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o profesional, y frente a cualquier perjuicio económico, moral o discriminatorio que pudiera sufrir como consecuencia de su comportamiento cívico de denuncia de hechos que considera pueden ser constitutivos de fraude o de corrupción. A tal efecto la persona podrá permanecer en el anonimato, sin que la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra pueda revelar sus datos ni a la Administración, entidad o funcionario afectado ni a terceros, sin perjuicio de que, cuando los hechos investigados puedan ser constitutivos de delito, sea el Juez el que arbitre las medidas de protección necesarias al respecto con comunicación por la Oficina de las medidas de protección que hubiera podido acordar.

3. Si la Oficina conoce que la persona denunciante ha sido objeto, directa o indirectamente, de intimidación o represalia por presentar denuncia, podrá ejercer las acciones correctoras y de restablecimiento de la situación que considere oportunas, de las cuales dejará constancia en la memoria anual. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, y siempre a instancia del denunciante, la oficina podrá instar al órgano competente el traslado a otro puesto. A tal fin la oficina proporcionará a la persona denunciante el asesoramiento necesario.

4. La protección podrá mantenerse, de forma motivada, más allá de la terminación del proceso de investigación. En ningún caso esta protección le eximirá de las responsabilidades en que haya podido incurrir por hechos diferentes a los que hayan sido objeto de la denuncia.

5. No será de aplicación lo establecido anteriormente cuando en la denuncia se formule y proporcione información falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita. En estos casos, la Oficina podrá, previa audiencia reservada con la persona denunciante, archivar la denuncia manteniendo la confidencialidad, y le advertirá de que, si la hace pública, no se le otorgará la protección establecida en esta ley foral y de que podrían derivarse responsabilidades disciplinarias o penales contra el falso denunciante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018