Articulo 24 Creación de Entidades Públicas
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Artículo 24. Contratación.

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El régimen de contratación se llevará a cabo conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, ostentando los Presidentes de los entes la condición de órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar.

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  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008