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Articulo 24 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 24. El patrimonio.

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1. El patrimonio del Consorcio de Transportes de Mallorca está constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan.

2. El Consorcio ejerce con relación a sus bienes todas las prerrogativas y facultades que establezca la legislación vigente para proteger su patrimonio.

3. El patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las distintas entidades integrantes -afectándolos a los fines del Consorcio y por los adquiridos por el Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

4. Quedan afectos a los fines del Consorcio los bienes y derechos que se designen por las administraciones y entidades miembros del Consorcio, con arreglo a lo previsto en el convenio de adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del mismo con posterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006