Articulo 24 Creación de l...la Energía

Articulo 24 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Tareas del director

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El director:

a) será el representante legal de la ACER y se encargará de su gestión cotidiana;

b) preparará los trabajos del Consejo de Administración, participará, sin derecho a voto, en los trabajos de dicho Consejo y tendrá la responsabilidad de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;

c) redactará, someterá a consultas, aprobará y publicará los dictámenes, recomendaciones y decisiones;

d) será responsable de ejecutar el programa de trabajo anual de la ACER de acuerdo con el asesoramiento del Consejo de Reguladores y bajo el control administrativo del Consejo de Administración;

e) tomará las medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas o la publicación de comunicaciones, para garantizar que el funcionamiento de la ACER se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento;

f) cada año, preparará un proyecto de programa de trabajo de la ACER para el año siguiente y, tras la adopción del proyecto por el Consejo de Administración, lo presentará al Consejo de Reguladores, al Parlamento Europeo y a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año;

g) será responsable de ejecutar el documento de programación y de informar al Consejo de Administración sobre tal ejecución;

h) establecerá un proyecto de estimación provisional de la ACER en virtud del artículo 33, apartado 1, y ejecutará el presupuesto de la ACER de conformidad con los artículos 34 y 35;

i) preparará cada año un proyecto de informe anual con una sección independiente sobre las actividades reguladoras de la ACER y otra sección sobre los aspectos administrativos y financieros, y lo presentará al Consejo de Administración;

j) preparará un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informará dos veces al año a la Comisión y periódicamente al Consejo de Administración sobre los progresos realizados;

k) será responsable de decidir si, para el desempeño eficiente y eficaz de las tareas de la ACER, es necesario colocar a uno o más agentes en uno o más Estados miembros.

A efectos del párrafo primero, letra k), antes de decidir establecer una oficina local, el director pedirá la opinión de los Estados miembros afectados, incluido el Estado miembro en el que esté situada la sede de la ACER, y obtendrá el consentimiento previo de la Comisión y del Consejo de Administración. Esta decisión, se basará en un análisis adecuado de los costes y los beneficios, especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la ACER.

2. A los efectos del apartado 1, letra c), del presente artículo, los dictámenes, recomendaciones y decisiones a que se refieren el artículo 3, apartado 1, los artículos 4 a 8, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 10, el artículo 11, letra c), el artículo 13, el artículo 15, apartado 4, y los artículos 30 y 43 solo se adoptarán previo dictamen favorable del Consejo de Reguladores.

Antes de someter los proyectos de dictámenes, recomendaciones o decisiones al voto del Consejo de Reguladores, el director transmitirá propuestas para los proyectos de dictámenes, recomendaciones o decisiones con suficiente antelación al grupo de trabajo correspondiente para consulta.

El director:

a) tomará en consideración las observaciones y enmiendas del Consejo de Reguladores y volverá a presentar el proyecto de dictamen, recomendación o decisión revisado al Consejo de Reguladores con vistas a un dictamen favorable;

b) podrá retirar los proyectos de dictamen, recomendación o decisión presentados siempre que el director presente una explicación razonada por escrito, cuando esté en desacuerdo con las enmiendas propuestas por el Consejo de Reguladores.

En caso de que retire un proyecto de opinión, recomendación o decisión, el director podrá emitir un nuevo proyecto de dictamen, recomendación o decisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 22, apartado 5, letra a), y en el párrafo segundo del presente apartado. A los efectos del párrafo tercero, letra a), del presente apartado, cuando el director se aparte de las observaciones y enmiendas presentadas por el Consejo de Reguladores o las rechace, proporcionará igualmente una explicación escrita debidamente justificada.

Si el Consejo de Reguladores no emite un dictamen favorable sobre un texto de opinión, recomendación o decisión presentado por segunda vez porque sus observaciones y enmiendas no se han reflejado en él adecuadamente, el director podrá revisar una vez más el texto en consonancia con las observaciones y enmiendas propuestas por el Consejo de Reguladores con el fin de obtener un dictamen favorable de este sin tener que consultar previamente de nuevo al grupo de trabajo correspondiente o sin tener que aportar una nueva justificación por escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019