Articulo 24 Coordinación ... de Murcia

Articulo 24 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Funciones de las escalas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderá al personal funcionario de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Escala Superior: la organización, dirección, coordinación, representación y, en su caso, mando, de las distintas unidades y servicios del Cuerpo, de acuerdo con la categoría de pertenencia y las necesidades y dimensionamiento de la plantilla.

b) Escala Ejecutiva: el mando operativo y supervisión de las tareas ejecutivas a su cargo.

c) Escala Básica: la realización de las funciones asignadas por ley a las policías locales, las específicas del destino concreto que desempeñen y las planificadas por los superiores de conformidad con los cometidos atribuidos a las policías locales en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de Policía Local, a excepción del personal funcionario de la Escala Facultativa, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizarán cualquier actuación propia de la función policial que precise una intervención inmediata.

3. La autoridad de quienes ejerzan la jefatura o mando se hará notar, preponderantemente, en el impulso regulador y coordinador, en la ejemplarización que deriva del cumplimiento de sus deberes, y en la exigencia del mismo a sus subordinados, procurando que las órdenes impartidas sean claras y precisas.

4. Corresponderán, en todo caso, a la jefatura del cuerpo las funciones atribuidas a la escala superior, que deberán adecuarse a las particularidades de organización y dimensionamiento de la plantilla de personal respectiva.

5. Corresponde al personal funcionario de carrera de la Escala Facultativa el auxilio a la función policial, mediante el desempeño de las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019