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Articulo 24 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 24. Régimen de funcionamiento.

Vigente

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El régimen de funcionamiento de la Comisión quedará sometido a la presente Ley y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo regulado en el Título I, Capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992