Articulo 24 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 24. Escalas y categorías.
Vigente
1. Los cuerpos de Policía local de Galicia se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala superior, que comprende la categoría de superintendente.
b) Escala técnica, que comprende las categorías de intendente principal e intendente.
c) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de inspector principal e inspector.
d) Escala básica, que comprende la categoría de oficial y policía.
2. Cada escala corresponde con los siguientes grupos de clasificación:
a) Las escalas superior y técnica: grupo A, subgrupo A1.
b) La escala ejecutiva: grupo A, subgrupo A2.
c) La escala básica: grupo C, subgrupo C1.
3. La titulación exigible para cada grupo o subgrupo será la establecida en la legislación general sobre función pública.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
(DOGA de 12-07-2016) en vigor desde 13-07-2016