Articulo 24 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Articulo 24 Coordinación ...xtremadura

Articulo 24 Coordinación de Policías Locales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Uniformidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La uniformidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura será común para todos ellos; sin perjuicio de que los uniformes deberán adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres integrantes del Cuerpo de Policías Locales. Con diseños y colores homogeneizados en todos sus elementos. Incorporará el Escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la entidad local correspondiente, si lo hubiera; la placa de identificación del policía que lo porta, con indicación del número de identificación profesional del funcionario o funcionaria adecuadamente visible y el distintivo de Policía Local del Municipio al que pertenezca.

2. Los Policías Locales de Extremadura deberán vestir y exhibir, en todo momento mientras estén de servicio, el uniforme y los distintivos reglamentariamente establecidos. Se exceptúa esta obligación en los casos que prevea la legislación vigente y en aquellos en que la alcaldía lo disponga para el desempeño de algún servicio concreto previa autorización del órgano competente de la Administración General del Estado.

Fuera del horario de servicio se prohíbe el uso del uniforme y material reglamentario, excepto en los casos previstos en la legislación vigente y en aquellos otros que sean autorizados por la alcaldía o la Jefatura del Cuerpo, para asistir a las acciones formativas relacionadas con la función policial convocadas por las administraciones públicas y a los actos institucionales.

3. En las ocasiones especiales fijadas en el protocolo, el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura podrá vestir el uniforme de gala que determinen las normas reglamentarias de la Entidad local respectiva.

4. La uniformidad a que se refiere este artículo será de uso exclusivo para el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura. Se prohíbe su utilización a cualesquiera otra Administración u organismo de ella dependiente, y a cualquier empresa, pública o privada, o colectivo independiente, así como la utilización de otros uniformes que induzcan a confusión con los de estos miembros policiales.

5. Se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación, pudiéndose asimismo dispensar del uso del uniforme en este supuesto, en atención al interés de la mujer, de forma que no solo pueda vestir de paisano para los casos en que no presten servicio en la vía pública o de cara a la ciudadanía, sino también en otros destinos en los que la mujer que se encuentre en período de gestación pueda desarrollar su labor sin que suponga nunca un perjuicio para su salud o la de su embrión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017