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Articulo 24 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 24. Convocatorias.

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1. Las convocatorias de las pruebas de ingreso y promoción se realizarán por cada Ayuntamiento, previa oferta de empleo público para cubrir las vacantes.

2. Las bases de la convocatoria se ajustarán a los requisitos de ingreso y criterios de selección que se fijan en la legislación básica del Estado, en la presente Ley y en la normativa que la desarrolle.

3. La Consejería competente fijará, a través de las normas- marco y previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, los criterios para determinar la Categoría y el número de los cargos de mando que, en función del número de agentes o habitantes o de las características del Municipio, integrarán las correspondientes plantillas de las Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000